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Desechan petición de amparo de la hermana de Emilio Lozoya

Desechan petición de amparo de la hermana de Emilio Lozoya

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Un juez desechó la solicitud de amparo de la hermana de Emilio Lozoya Austin para evadir una orden de aprehensión dictada el pasado 4 de abril.

Fue el juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México el que desestimó la solicitud de Gilda Susana Lozoya Austin por la medida que se libró por su presunta responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa, relacionado con el caso de Agronitrogenados.

El juez indicó en la resolución que venció el plazo de cinco días para que la promovente interpusiera un recurso de queja.

La hermana de Emilio Lozoya interpuso la demanda de garantías el 12 de mayo y señaló como autoridad responsable al juez de control con residencia en el Reclusorio Norte, José Artemio Zúñiga Mendoza.

Sin embargo, la juez Luz María Ortega Tlapa, titular del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en materia Penal, desechó de plano el recurso, pues argumentó que la demanda tiene relación con otro juicio de amparo que promovieron sus abogados contra actos del mismo impartidor de justicia el cual está pendiente por resolverse.

“De lo expuesto se constata que existe identidad entre el juicio de amparo en el que se actúa y el diverso de este índice, respecto de los actos reclamados, quejoso y autoridad responsable”, por ello la juez señaló que de acuerdo con la fracción décima del artículo 61 de la Ley de Amparo, “prevé la causal de improcedencia que consiste en que el juicio de amparo se torna improcedente contra actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas”.

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De igual manera la juez agregó que el incumplimiento de las condiciones necesarias para que las autoridades jurisdiccionales analicen el fondo de los argumentos propuestos por las partes, no constituye, en sí mismo, “una denegación de justicia, máxime que permitir el acceso en todo momento al juicio de amparo, generaría inseguridad jurídica en detrimento del propio derecho fundamental de acceso a la justicia”.

Redacción

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