Ensayan desaparecer el Apartado B de la Constitución
Calle Doce
José González Cedillo
Sindicalistas independientes buscan Consulta Nacional.
A sus 60 años de vida útil encaminan a una muerte digna al Apartado B del Artículo 123 constitucional, así como a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Antes de entrar de lleno a la desaparición de los apartados A y B referentes a las leyes reglamentarias del artículo 123 Constitucional como lo propone el senador Napoleón Gómez Urrutia y de la decisión de fusionar a todo el Sector Salud en un sólo organismo federal, entre otros, unificar al ISSSTE con el IMSS habría que realizar una Consulta Nacional entre la base trabajadora.
De ser aprobada la iniciativa de Ley de acuerdo al planteamiento del líder minero y presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, quedaría abrogada la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, promulgada el 29 de diciembre de 1963.
La iniciativa en comento fue presentada el 31 de octubre del año pasado por el diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco, del grupo parlamentario del PRD y turnado a comisiones ese mismo día.
Si bien la reforma laboral del 1° de mayo de 2019 ofrece a los trabajadores la libre sindicación y con ello hoy abundan sindicatos independientes en las dependencias federales, aún no se escuchan las voces de las dirigencias en algún sentido; a favor o en contra, de ahí la importancia de escuchar a los asalariados directamente.
Haría falta que los trabajadores de base externen sus opiniones, su vasta experiencia, sus conocimientos, sus ponencias para mejoras laborales, de antemano con habilidades para fundar y motivar una iniciativa propia, sin embargo, sus voces son desfiguradas por las dirigencias sindicales en contubernio con autoridades de medio pelo.
El grueso de las dirigencias independientes tiene temor a ser rebasados por trabajadores que tienen capacidades para debatir temas de fondo en materia laboral. En este sentido se deben abrir Foros de Consulta fuera y dentro de las organizaciones sindicales, generados y propuestos por legisladores del Congreso de la Unión.
En este sentido es prioritario dar paso a las áreas de oportunidad para que los trabajadores externen el conjunto de habilidades, competencias y aspectos técnicos en el ámbito jurídico laboral para a analizar a fondo lo que los Comités Directivos no hacen por desconocimiento, temor a ser rebasados y peor aún, por consigna de las autoridades y más “pior”, por pactos de corrupción.
El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo es muy claro: “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida sin finalidades lucrativas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses”.
A pesar de, las dirigencias obstaculizan propuestas de cambio verdadero y, además, se enriquecen con el usufruto de las cuotas sindicales, dinero que no les pertenece y que la ley aún no sanciona con severidad por razones inexplicables, aun cuando la propia reforma del 2019 exige transparencia de esos recursos; ni las dirigencias históricas ni las independientes rinden cuentas y los sindicalizados: los afiliados, ciegos, sordomudos, omisos y testarudos.
Sin duda alguna existen diputados y senadores que ven por el bienestar de los trabajadores. El propio Gómez Urrutia hace su chamba, pero, si sus iniciativas se consultan con las bases, la iniciativa de ley que propone de desaparecer el apartado B, tendría otro sentido razonado por los protagonistas laborales. Si las dirigencias se oponen, que se abran los espacios a la deliberación colectiva y él sabe mucho del tema.
Sería bueno poner en marcha la propuesta de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, secretaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que los sindicatos independientes, afines entre sí, unan fuerzas para obtener los beneficios que las dirigencias rancias no quieren o no han querido exigir como es el caso de las Condiciones Generales de Trabajo que en varias dependencias son obsoletas.
En la propuesta de Gómez Urrutia se considera cómo solventar el tema sindical y los derechos laborales, pero no se menciona un plan de homologación de profesiogramas, escalafones, salarios constitucionales de “a trabajo igual, salario igual”; aguinaldos, periodos vacacionales, premios estímulos y recompensas y un sinfín de prestaciones que no son equitativas frente al mismo o similar desempeño de los asalariados del ISSSTE o del IMSS. Por ellos es necesaria la Consulta a la base trabajadora.
Casos que se deberían considerar como elementos prioritarios en tanto se impone la desaparición del apartado B y si es que los trabajadores de base aceptan la derogación, es anular los impuestos a las prestaciones y ayudas económicas; que los aumentos a prestaciones sean dinámicas como en el IMSS y que en su totalidad sean consideradas para la jubilación a excepción de los estímulos por puntualidad y asistencia, trabajador del mes y otros que tienen que ver con la permanencia laboral.
En tanto, mientras resuelle el Apartado B, el Congreso debe reformar la respectiva Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para que las Condiciones Generales de Trabajo se revisen cada dos años de manera obligada entre autoridades y todas las representaciones sindicales, las que existan legalmente constituidas; la primera revisión se realice 30 días naturales después de la aprobación de la respectiva reforma laboral y de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De igual forma, es importante reformar de manera afirmativa que todos los sindicatos federados históricos e independientes formen parte de las Comisiones Nacionales Mixtas y subcomisiones seccionales mixtas que existan en cada una de las dependencias para que la integración de cada una de las organizaciones sindicales en las Comisiones no sea sólo a través del Método de la Analogía, es decir, por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella.
Acta de Nacimiento del apartado B
A 106 años de la promulgación de la Constitución de 1917 se recordará que el Artículo 123 resguardó los derechos de los trabajadores mexicanos a granel, sin apartados.
Hace un siglo ni pensar en los apartados A y B, no obstante que ya existían trabajadores al servicio del Estado como los de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, la SCOP, creada por el Presidente Benito Juárez García, en 1891, por ejemplo. Antes, ya ejercían servidores públicos sus funciones ante Virreyes.
Fue hasta el Constituyente de 1917 en que el contenido del 123 consolidó los derechos de los trabajadores del país a través de la presión social y de las huelgas. Se valora que los atributos de este artículo no sean una concesión o inspiración de algún constituyente.
El dinamismo de las luchas laborales y los encontronazos entre asalariados y patrones obligó a la creación de la Ley Federal del Trabajo que se promulgó en 1931 y con ello sólo regular las relaciones obrero patronales.
Es hasta el 29 de diciembre de 1963 que se decreta la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con su respectivo Apartado B que establece cuáles son los derechos de los dos tipos de trabajadores: a) de base y b) de confianza; configura, además, limitaciones a los derechos de los trabajadores de confianza, los que, al menos en el ISSSTE, ya cuentan con un sindicato para su defensa. [email protected]