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POR AMOR AL ARTE/ Un siglo de protección autoral

POR AMOR AL ARTE/ Un siglo de protección autoral

Por Elizabeth Ambríz Olovarria, Presidenta de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas (SOMAAP)
México es un prestigioso ejemplo mundial en lo que se refiere al plazo de protección de los derechos de autor.
Las sucesivas reformas realizadas en las últimas décadas lograron que el plazo de protección pasara de 20 años post mortem en 1948, a 65 años en la ley federal sobre el derecho de autor de 1963, hasta llegar a los 100 años en la legislación actual.
Sin embargo, se debate la reducción de este plazo de protección, lo que constituiría un retroceso perjudicial para los derechos económicos de los creadores.
Además, esta reducción no sería coherente con diferentes iniciativas en todo el mundo que promueven activamente la ampliación del plazo de protección a 70 años post morten en Uruguay y Japón, a 75 años en Guatemala y a 80 años en Colombia.
Ahora, el dominio público en México refiere a la forma en que el concepto jurídico de dominio público se encuentra regulado en las leyes mexicanas sobre derecho de autor. Tiene el plazo de protección más amplio del mundo, correspondiente a 100 años a partir de la muerte de la persona autora o de la fecha en que se den a conocer aquellas obras de carácter póstumo.
Esto aparece en el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece un periodo de protección de 100 años después del fallecimiento de la persona autora o de la fecha de publicación, en el caso de obras póstumas.
Durante ese plazo, las personas herederas o causahabientes pueden continuar la explotación de las obras de forma exclusiva y percibir los beneficios económicos correspondientes.
Cuando el plazo se venza, las obras entran en el dominio público, lo que permite que cualquiera pueda utilizar las obras libremente sin necesidad de pago u autorización, mientras respete los derechos morales del autor.
No obstante, determinar si una obra se encuentra en el dominio público o no es una tarea compleja, ya que existen discrepancias respecto a la fecha a partir de la cual se debe contar el plazo de protección, ya que en algunos casos corresponde a la publicación de la obra, mientras que en otros al registro o al fallecimiento de la persona autora.
Los primeros ordenamientos jurídicos en México para regular los plazos de protección fueron los Códigos Civiles de 1870 y 1884, que estipulaban un periodo correspondiente a la vida de la persona autora más 30 años a partir de su muerte.
La reforma más reciente al respecto ocurrió en 2003, cuando se extendió el periodo de protección a 100 años después de la muerte del autor. Ni la reforma de 1996 ni la de 2003 consideraron la aplicación retroactiva del plazo.
En el caso de las obras anónimas, la Ley Federal de Derecho de Autor indica que son de libre utilización en tanto no se conozca o exista un titular de derechos patrimoniales ─es decir, de explotación comercial de la obra─ que los reivindique. Así mismo, la ley prevé que, en cuanto aparezca una persona autora o titular de los derechos patrimoniales, quien haya hecho uso y/o explotación la obra anónima, deberá hacer el pago correspondiente de regalías

Redacción

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